REAL AUDIENCIA DE CHARCAS
Creada por
orden de real, del 18 de septiembre de 1559 con
FUNDACION Extensión territorial: 2.363.769 km2
inicio sus actividades en
1561 bajo la
presidencia del auditor Don Pedro RamÃrez.
Está conformada
por intendencias para su mejor administración.
DIVISION cada intendente tenÃa sus lÃmites de
jurisdicción entre los que
POLITICA están:
Ø Intendencia
de la paz
Ø Intendencia
de santa cruz
Ø Intendencia
de potosÃ
Ø Intendencia
de la plata o de charcas
Ø
Intendencia de Cochabamba
También
llamada Audiencia de charcas, sus lÃmites fueron
Fijados mediante
cedula real del 29 de agosto de 1563.
LIMITES
DEL
norte: prov. De sayabamba y carabaya.
ALTO
PERU
noroeste: moxos y chunchos.
Sudeste: Chaco
Boreal, Tucumán y Diaguitas.
Sur. Desierto de
atacama y litoral
NUEVO
REINO
Desde los tiempos de Pizarro y Almagro estas tierras se
DE
TOLEDO
llamaron nuevo reino de Toledo.
La audiencia
estaba conformada por un presidente y cinco
Oidores.
Con el
descubrimiento de las minas de porco y del cerro de
LA ECONOMIA DE potosÃ, la minerÃa aurÃfera (oro) y
argentÃfera (plata) tuvo
CHARCAS prioridad sobre la
agricultura.
La moneda era el peso de
ocho reales.
CLASES existÃan diferentes estratos
sociales entre los que podemos
SOCIALES citar:
Ø Hidalgos´
Ø Encomenderos
Ø Soldados
Ø Mestizos
Ø indÃgenas
La más
alta autoridad jurÃdica y administrativa
en el territorio del alto Perú, durante los tres siglos de la colonia, fue el
organismo conocido con el nombre de REAL
AUDIENCIA DE CHARCAS.
En
América del sur, esta institución gozaba del más amplio privilegio después de
la lima.
En este
tema conoceremos:
Ø
su
extensión territorial
Ø quien fue su primer
presidente
Ø que poderes se
atribuÃa al presidente de la real audiencia
Ø cuál era el otro
nombre que recibió la real audiencia de charcas
Ø que era el Uttis
Posedettis Juris de 1810.
FUNDACION
DE LA REAL AUDIENCIA DE CHARCAS.
El
territorio que hoy ocupa Bolivia, durante el coloniaje se denomino la Real
audiencia de Charcas, esta posesión colonial ha dado lugar al nacimiento de
nuestro paÃs como república con una gran extensión territorial: 2.363.769 km2.
El
principio jurÃdico que enmarco los limites de los paÃses americanos fue:
EL UTTI
POSIDETTIS JURIS DE 1810, QUE SIGNIFICA:
“LA TIERRA QUE HABEIS POSEIDO LA SEGUIRAS
POSEYENDO”
|
Estas
determinaciones legales han dado lugar a la información de nuevas naciones o
repúblicas liberándose del yungo español.
Las
reales audiencias creadas durante la colonia por la corona española tenÃan otra
misión, la de ADMINISTRAR LA JUSTICIA,
en otras palabras, eran los más altos tribunales de América.
La real
audiencia de charcas era una autoridad de carácter administrativo y jurÃdico,
CREADA POR ORDEN REAL, DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1559.
La real
audiencia fue creada el 18 de septiembre de 1559, aunque inicio sus actividades
en 1561
Emilio
Chacón Torrez: Editorial “DON BOSCO”
Oscar
Secco Ellauri: Editorial “KAPELUSZ”
Jaime
R. Arce: Editorial “BRUÑO”
MarÃa
Ossio Bustillos: Editorial “SANTILLANA”
Internet
http:/www.google.com./ingres? imgurl
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